🧮
Calculadoras Útiles
Volver al Inicio

Calculadora de Plazos Procesales

Calcula plazos procesales según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Introduce la fecha de notificación, el número de días y el tipo de plazo.

Actualizado: julio de 2026

De creador a usuario: Contar plazos procesales a mano es un engorro y cualquier error puede tener consecuencias graves. Esta calculadora aplica las reglas de la LEC (días hábiles, inhábiles, cómputo de meses y años) para que tengas la fecha de vencimiento correcta al instante.

Aviso legal: Esta calculadora es una herramienta orientativa. Los festivos autonómicos y locales pueden afectar al cómputo de plazos. Para actuaciones judiciales, verifica siempre el calendario de días inhábiles de tu partido judicial. Agosto es inhábil salvo para actuaciones urgentes.

Anuncios
Anuncios

Cómo se cuentan los plazos procesales según la LEC

El cómputo de plazos procesales está regulado en el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y es fundamental para cualquier actuación judicial. El día de la notificación no se cuenta; el plazo comienza a correr desde el día siguiente. Si el último día del plazo es inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorroga al siguiente día hábil.

Los plazos por días pueden ser hábiles o naturales. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos (tanto nacionales como autonómicos y locales del partido judicial correspondiente). Los días naturales incluyen todos los días del calendario. En ambos casos, nuestra calculadora de plazos procesales aplica las reglas de la LEC para darte la fecha exacta.

Los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha (art. 133.4 LEC). Si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente al de la notificación, el plazo termina el último día del mes. Si el vencimiento cae en día inhábil, se traslada al siguiente día hábil. Complementa esta herramienta con nuestra calculadora de días hábiles, la calculadora de edad y la calculadora de sueldo neto si también necesitas calcular indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Agosto es hábil a efectos procesales?
Con carácter general, agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, salvo para aquellas que se declaren urgentes por las leyes procesales (art. 183 LOPJ). Esto significa que los plazos procesales quedan suspendidos durante el mes de agosto y se reanudan el primer día hábil de septiembre. Sin embargo, hay excepciones: los procedimientos urgentes (como medidas cautelares, internamientos o juicios rápidos) sí pueden tramitarse en agosto.
¿Cómo se cuentan los plazos por días en la LEC?
Según el artículo 133 de la LEC, los plazos señalados por días se cuentan de la siguiente manera: si son días hábiles, se excluyen sábados, domingos y festivos; si son días naturales, se cuentan todos los días del calendario. En ambos casos, el día de la notificación no se computa (el plazo empieza a contar desde el día siguiente). Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si el plazo vence en sábado o domingo?
Si un plazo procesal vence en sábado, domingo o festivo, se prorroga automáticamente al siguiente día hábil, según establece el artículo 133.3 de la LEC. Esto aplica tanto para plazos señalados por días como para los señalados por meses o años. Por ejemplo, si un plazo de 20 días hábiles vence en sábado, el último día para presentar el escrito será el lunes siguiente (siempre que no sea festivo).
Anuncios